Con este Real Decreto el Gobierno impulsa medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral para favorecer así la contratación temporal de trabajadores y trabajadoras en el sector agrario.
Los objetivos de este Real Decreto son:
· Asegurar la recolección en explotaciones agrarias
· Garantizar el abastecimiento de la población
· Evitar pérdida de mercados exteriores
· Ayudar a personas desempleadas de las zonas en las que es necesaria la mano de obra
Tiene una validez hasta el 30 de junio de 2020, permitirá compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias.
La norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.
El empresario debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención frente al COVID19.
Podrán ser beneficiarios:
· Personas que a la entrada en vigor del RDL se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad
· Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad (excepto trabajadores afectados por los ERTES con causa del #COVID19
· Migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020
· Jóvenes nacionales de terceros países, entre 18 y 21 años, que se encuentren en situación regular
Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.